A partir del 15 de julio del presente año, entrará en vigor una nueva etapa de la reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia.
Dicha medida, contemplada en la Ley 2101 de 2021, establece una disminución de dos horas al tiempo semanal de trabajo, pasando de 46 a 44 horas. El objetivo es mejorar el bienestar de los trabajadores formales sin afectar sus ingresos ni prestaciones.
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La normativa, que comenzó a regir en julio de 2023, avanza de manera gradual y proyecta alcanzar las 42 horas por semana en 2026.
Esta transformación no implica una disminución en el salario, beneficios laborales ni en el valor de la hora ordinaria. Las obligaciones del empleador frente a sus colaboradores se mantienen intactas.
¿Quiénes sí se benefician del cambio?
Sin embargo, existen excepciones claras dentro del marco legal. Por ejemplo, la medida no aplica para servidores públicos que no están bajo el Código Sustantivo del Trabajo, como es el caso de varios funcionarios del Estado. Solo aquellos vinculados a entidades oficiales que operan bajo este código podrán acogerse a la modificación.
Tampoco se incluyen en la medida a los trabajadores menores de edad o quienes ya cuenten con jornadas inferiores, como ocurre con ciertos contratos especiales o cargos con condiciones particulares, incluidos aquellos que implican labores de alto riesgo o en entornos insalubres.
En estos escenarios, el Gobierno podrá definir horarios distintos según lo amerite la naturaleza del puesto, pero sin que esta ley imponga directamente tal reducción.
Nuevo horario nocturno y recargos laborales
Por otro lado, la reforma laboral aprobada en octubre de 2024 trajo consigo otro cambio sustancial: el horario nocturno ahora comienza a las 7:00 p.m. y finaliza a las 6:00 a.m., reemplazando el horario anterior que iniciaba a las 9:00 p.m.
Las labores desarrolladas en ese intervalo reciben un recargo del 35 %, conforme a lo establecido en la nueva legislación.
¿Qué pasa con el Día de la Familia y otras actividades recreativas?
En cuanto a beneficios adicionales como el Día de la Familia o las dos horas semanales para actividades de bienestar, estos dejaron de ser obligatorios para las empresas que implementen la reducción de la jornada.
Así lo confirmó Johanna Katherine Valencia Grimaldos, vocera del Consejo Colombiano de Seguridad, quien explicó que la Ley 2101 exonera a los empleadores del cumplimiento de disposiciones anteriores, como la Ley 1857 de 2017 y la Ley 50 de 1990. En ese sentido, será decisión de cada compañía mantener o no estos espacios recreativos.
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