Junio ya está a la vista, y millones de trabajadores formales esperan con ansia este mes para recibir la prima de mitad de año, una prestación social que se paga en dos fechas y que está establecida en la ley.
En Colombia la ley dicta que los empleadores y las empresas tienen como plazo máximo, el pago de la prima de mitad de año, hasta el 30 de junio o podrían verse expuestos a sanciones del Ministerio de Trabajo. (Acá puedes registrar tu hoja de vida y encontrar trabajo)
Esta prestación social equivale a 30 días de trabajo por año, en junio se pagan 15 días y en diciembre los otros 15. No obstante, si el trabajador no cumplió el semestre completo se debe hacer un pago proporcional al tiempo laborado.
Ahora bien, hay un grupo de trabajadores que por sus tipos de contratos no pueden acceder a la prima, son estos:
- Trabajadores que tengan un contrato de aprendizaje (vinculados por el Sena o practicantes universitarios).
- Trabajadores que reciben un salario integral. Ellos obtienen una remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional. En ese rubro se incluye el 30% que se otorga por factor prestacional.
- Trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, puesto que estos contratos no establecen una relación necesaria entre el empleado y el empleador.
De igual forma, los trabajadores cuyo salario supere los $12 millones de pesos no tienen derecho a esta prestación social.
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