Consulta un usuario de elempleo.com:
"Buenos días, tengo dos consultas. El pasado 26 agosto del 2019, firmé un contrato de trabajo a término indefinido con una empresa del sector de la construcción. Dicho contrato estipulaba un periodo de prueba de tres (3) meses; el día 24 de septiembre del mismo año me notificaron la culminación del mismo, fundamentado en el periodo de prueba. ¿Es válida la culminación del contrato antes de cumplir el periodo de prueba, sin que la empresa de una explicación de la causa, sin que se haya llevado a cabo un proceso disciplinario o llamado de atención al trabajador?"
"Además, ¿Es legal que una vez entregado el paz y salvo y transcurridos seis (6) días hábiles, la empresa no haya entregado la autorización para exámenes médicos de retiro, certificado laboral, copia de las autoliquidaciones de seguridad social y tampoco haya cancelado el salario entre el 16 y 24 de Septiembre?"
Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:
En primer lugar, es necesario establecer que el periodo de prueba, como su nombre lo indica, es un tiempo en el cual se verifican las condiciones y aptitudes del trabajador para la ejecución de la labor encomendada, pero el mismo no puede ser superior a 60 días en los contratos a término indefinido o hasta la quinta parte en los contratos a término fijo.
Así las cosas, el empleador tiene la facultad de finalizarlo durante este tiempo sin alegar una justa causa comprobada, pues es una facultad que la ley le otorga y por ende no es necesario -en principio- realizar un proceso disciplinario previo. Sin embargo, la jurisprudencia actual de la Corte Constitucional, indica que tal facultad no es absoluta y por el contrario se deberá demostrar que el trabajador objetivamente no cumplió con los requisitos del cargo por el cual fue contratado, pero su aplicación actual es casi inexistente.
Dicho lo anterior, la actuación de la empresa se ajusta a derecho, pero nada impide que el trabajador, sea por vía de acción de tutela o por demanda ordinaria, logre el pago de la indemnización por despido sin justa causa.
Sobre la segunda pregunta, respecto del tiempo para la entrega de los documentos y el pago de la liquidación final de prestaciones sociales, la ley no determina un plazo concreto, pero a juicio de este análisis, si la empresa finaliza el contrato casi que de inmediato deberá proceder con lo pertinente o máximo hasta la quincena siguiente. En todo caso, ante un eventual proceso, un juez podría determinar que hay mala fe por parte del empleador y condenar a la empresa a la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, consistente en un día de salario por cada día de retardo.
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