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Contratistas no deben pagar seguridad social por adelantado para recibir honorarios

 

El Empleo Noticias
2018-04-06T14:50:30-05:00

En la actualidad, los contratistas de prestación de servicios pagan seguridad social antes de poder pasar sus cuentas de cobro y recibir honorarios.

Noticias laborales / 21 de marzo de 2018

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno cumplir con el artículo 135 del 2015, el cual dispone que los trabajadores independientes y personas bajo la modalidad de contratos por prestación de servicios coticen mes vencido al sistema integral de seguridad social.

Lo anterior aplica tanto para empresas públicas como privadas.

Hoy en día, los contratistas en general se ven obligados a pagar su seguridad social por anticipado para que puedan recibir sus honorarios. Es decir, pagan la seguridad social sobre la base del 40% del valor mensual de sus ingresos y posteriormente sí pueden presentar sus respectivas cuentas de cobro.

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Cumplir con las normas

Una sentencia de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, ordenó al Gobierno que dentro de 4 meses contados expida la reglamentación de la ley.

El tiempo corre a partir de la ejecutoría de la sentencia.

“La sala advierte que el inciso tercero del artículo 135 de la ley 1753 de 2015 en principio contiene una obligación en cabeza de las entidades públicas y privadas que tengan suscritos contratos por prestación de servicios, en el sentido que deberán efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno Nacional expida la corriente reglamentación”, dice el Tribunal.

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La acción de cumplimiento fue liderada por la representante Angélica Lozano Correa, quien sintetizó: “Qué primero se paguen los honorarios y así poder pagar la seguridad social”.

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