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Derechos laborales para contagiados de covid-19

 

El Empleo Noticias
2020-10-29T14:18:22-05:00

Si resultas positivo para covid-19 deberás permanecer aislado durante 15 días. Pero si trabajas, ¿tu jefe te puede obligar a retomar labores antes?

Noticias laborales / 15 de octubre de 2020

La pandemia ya es tema común en toda conversación; contagiarse supone un riesgo para la salud, la vida y trabajo del implicado, sobre todo, por el tiempo de recuperación y aislamiento. Sin embargo, el trabajador contagiado cuenta con alternativas para que su empleo no se vea afectado.

 

Incapacidad laboral cuando tengo covid-19

En caso de que el empleado resulte positivo para covid-19, debe saber que su incapacidad laboral puede ser asumida por su EPS o ARL; básicamente, esto depende de dónde ocurrió y cómo se dio el contagio, si fue de origen común o laboral.

Así lo sustenta el artículo 8 del Decreto 1109 de 2020, “los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con covid-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar”.

Pero en realidad y por regla general, “el contagio será tomado como de origen común, fundamentalmente por la dificultad en la prueba del origen, salvo que se trate de trabajadores de la salud y sus servicios complementarios, para quienes es legalmente tratada como enfermedad laboral directa”, le explicó a elempleo.com Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

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¿La incapacidad corresponde a los 15 días de aislamiento?

Es posible que en muchos casos el médico que atiende al trabajador no lo incapacite, incluso, hablando de un virus que ha dejado más de un millón de muertos en el mundo.

En cualquier caso, “los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con covid-19, y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio”, explica el mismo decreto mencionado.

El teletrabajo o trabajo en casa pasan a ser opciones para que el empleado no suspenda sus actividades, claro está, cuando no hay necesidad según el criterio médico. 

Estas modalidades de trabajo las debes conversar con tu jefe directo o con el área de Recursos Humanos, las cuales se encargan de acreditar y sustentar el cambio.

No necesariamente el implicado obtendría una incapacidad laboral de 15 días, puede ser menor.

Palacio señaló que “con lo establecido en el Decreto 1109 de 2020, la incapacidad no queda ligada al periodo de aislamiento obligatorio, sino a las condiciones físicas de salud del contagiado. En estricto sentido podrían expedirse incapacidades inferiores al periodo de aislamiento obligatorio o incluso no expedirse incapacidad alguna”.

 

¿Qué sucede si no me incapacitan por covid-19?

Entonces, pueden existir dos eventos en caso de que se confirme el contagio del colaborador pero el médico considere que no hay lugar a la incapacidad. Primero, que se opte por el desarrollo de actividades de manera remota sin que el contrato de trabajo y la labor sufran alteraciones.

Por otra parte, si la labor requiere que el empleado esté de manera presencial en su lugar de trabajo, sin posibilidad a trabajar en casa o teletrabajo, la empresa le puede proponer otras alternativas según su situación y la del trabajador.

Entre las opciones están: pagar el salario normal sin prestación del servicio; disponer el disfrute de vacaciones causadas o anticipadas; fijar una jornada parcial y pago proporcional durante el aislamiento si puede desarrollar algunas labores por medio del trabajo en casa; pactar una licencia parcialmente remunerada o con tiempos compensables.

 

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En caso de que la situación sea crítica o no haya una vía de solución, se puede analizar “la posibilidad de suspender el contrato pactando una licencia no remunerada o invocando una fuerza mayor que debe ser informada al Ministerio de Trabajo”.

Recuerda que el empleador tiene la responsabilidad de reportar los contagios en la empresa. De igual manera, el empleado debe informar sobre su estado de salud y anunciar de manera inmediata cualquier tipo de síntoma relacionado con el covid-19.

 

¿Qué pueden hacer las empresas donde hay contagios?

La autoridad local, en asocio con las entidades del sistema de salud, determinará si hay lugar a que se realicen pruebas de diagnóstico entre los equipos de trabajo, así como aislamientos preventivos o incluso el cierre temporal de forma parcial o total del establecimiento de trabajo.

 


Por: Juan David Castro

Contenido@elempleo.com

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