El Decreto 1174 no se trata de una reforma laboral. Así lo aseguró el Ministerio del Trabajo, argumentando que con este decreto no se crean nuevas modalidades de contratación.
La cartera laboral aseveró que las garantías y condiciones laborales hoy vigentes “se respetan y mantienen”.
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¿Se elimina la posibilidad de acceder a una pensión?
Los regímenes pensionales permanecen tal cual como están. Eso sí, se reglamenta la posibilidad para que aquellos que ganan menos de un salario mínimo puedan ahorrar para la vejez.
“Es necesario hacer claridad que muchas personas están en la informalidad; mañana pueden tener un trabajo formal y cotizar al sistema pensional, y con su ahorro, sumando al Piso de Protección Social, podrán incrementar su ahorro para la vejez”, se aclaró en un comunicado de esta entidad.
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¿Este Decreto es una reforma pensional?
No lo es, según el Ministerio. Es la reglamentación del artículo 193 del Plan de Desarrollo Ley 1955 de 2019, pero principalmente el cumplimiento del artículo 48 de la Constitución.
“Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión”, se lee en el artículo 48 de la Constitución.
¿La contratación por horas es una realidad con este Decreto?
Mintrabajo afirmó que este decreto no modifica las normas laborales existentes de los trabajadores.
Se recalca que lo que hace es reconocer a quienes no alcanzan a tener ingresos de un salario mínimo mensual.
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¿Este decreto impacta a trabajadores de tiempo completo?
No, con el decreto no se modifican las condiciones laborales de quienes trabajan tiempo completo.
¿Qué es el Piso de Protección Social?
El Piso de Protección Social (PPS) da la posibilidad de que las personas que no alcanzan a tener un ingreso de un salario mínimo mensual, y que hoy no tienen ninguna cobertura, tengan un ahorro para el futuro.
“Actualmente los trabajadores que ganen menos de un salario mínimo por su actividad no tienen ninguna cobertura en seguridad social”, argumentó Mintrabajo.
Según esta cartera, "mas del 40% de los trabajadores colombianos, es decir, más de 9 millones de personas ganan menos de un salario mínimo y tienen cerrada la puerta para una pensión en su vejez".
¿Con el PPS se acaban los otros sistemas de protección social?
No. Se conservan las condiciones de protección social a los trabajadores. Solamente se crea este nuevo mecanismo de ahorro y protección para la vejez a quienes no alcancen a recibir un SMMLV.
¿Los empleadores podrán contratar sin límite por debajo del salario mínimo?
El PPS no altera la normatividad vigente sobre prestaciones sociales. Además, el salario mínimo legal debe ser respetado.
Con este Decreto se da respuesta a quienes en la actualidad perciben ingresos por debajo de un salario mínimo y que no pueden ahorrar para su vejez.
¿Se pierden garantías laborales como salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación?
No, el PPS no altera la normatividad vigente sobre prestaciones sociales.
Para concluir, Mintrabajo anunció que el PPS entra en vigencia el 1 de febrero de 2021. Asimismo, el proceso de proceso de implementar operatividad necesaria está siendo elaborado por parte de Colpensiones.
Por: Redacción elempleo.com
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