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"El coronavirus no es un caso de fuerza mayor para hacer despidos”: Mintrabajo

 

El Empleo Noticias
2020-03-24T14:14:13-05:00

“El trabajo se debe respetar, al igual que los contratos de trabajo”, dijo el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Noticias laborales / 18 de marzo de 2020

“El Gobierno Nacional hará lo necesario para mantener los empleos en este país”, señaló el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

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“En este momento no se ha recibido solicitud de despidos colectivos o masivos, y no vamos a permitir que se recurra a esta medida. Habrá casos excepcionales muy puntuales, que hay que revisar, pero recuerden que un contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades de dos partes y si el empresario decide unilateralmente cancelarlo, asume las consecuencias”, agregó el funcionario.

“El coronavirus no es un caso de fuerza mayor para hacer despidos, como algunas personas equivocadamente lo han manifestado”: Mintrabajo.

Opciones ante el coronavirus

El Ministro invitó a que se agoten opciones como las vacaciones normales, las colectivas y la nueva figura de las vacaciones anticipadas remuneradas.

"A los trabajadores que están por prestación de servicios no se les va a cancelar (el contrato), todo lo contrario, se les va a promover que sigan realizando sus actividades, por lo que  se le propuso a los ordenadores del gasto hacer los ajustes contractuales necesarios".

La invitación al sector privado es la misma, complementó.  

Sobre los adultos mayores

El Gobierno decidió entregarles anticipadamente el subsidio de Colombia Mayor, correspondiente a 3 meses, “primero 80 mil pesos a finales del mes de marzo y en abril, 160 mil pesos, para  un total de 240 mil, para que así puedan disponer de ese dinero lo más pronto”.

Con respecto a los pensionados, agregó: “para los mayores de 70 años pensionados de Colpensiones, que no tienen acceso al sistema financiero, Colpensiones se ha comprometido a entregarles en su casa una tarjeta para que puedan hacer sus transacciones”.

No hay autorización para despidos masivos o de suspensión temporal de contratos

Las solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá, la cual será la única autorizada para estudiar peticiones.

Así lo informó la cartera laboral ante las inquietudes por supuestos despidos masivos por culpa del coronavirus.

"De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo, se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual el Ministerio expidió la Resolución 0803, esto, ante el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación del COVID-19".

Según el Ministerio, "La norma expedida se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la cartera laboral. Esto, con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores que pueden afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las alternativas que este Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.

La Resolución 803 de 2020 NO está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos.

Un juez  de trabajo es el que debe determinar la existencia de una fuerza mayor para hacer despidos masivos.

Los empleados que consideren que sus derechos laborales se hayan visto vulnerados, podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas por el Ministerio a través de página web www.mintrabajo.gov.co

* Con información del Ministerio de Trabajo

 

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